Inauguramos el blog

auditoria-de-cuentas-principal

Estamos orgullosos de anunciar que inauguramos nuestro blog, en el que publicaremos las novedades legislativas en cuanto a la actividad de auditoría, noticias relacionadas con nuestro sector y artículos o boletines escritos por nuestros auditores.

 

 

Una idea en “Inauguramos el blog

  1. Eduardo Rivera Responder

    Transferencias entre inmovilizado y existencias. Criterio especial de inmovilizado material, distinto de inmuebles, destinado al alquiler temporal y posterior venta.

    El ICAC consulta núm 6, BOICAC núm 106 analiza, entre otras cuestiones, la calificación como existencias o inmovilizado que han de dar las entidades «rent a car» a los vehículos adquiridos sin opción de revender al fabricante. El objeto social de estas entidades es el alquiler a corto plazo de automóviles sin conductor. Trascurrido un determinado plazo, en el que los vehículos son arrendados, se venden.

    La consulta considera que las empresas de alquiler de vehículos, que luego se destinan a la venta, han de clasificar estos vehículos como inmovilizados mientras están destinados al arrendamiento, salvo que el uso en arrendamiento sea irrelevante.

    Se reclasifican a existencias en la fecha en la que se destinan a la venta en el curso ordinario de las operaciones y, en consecuencia, el ingreso derivado de la baja se presenta formando parte del importe neto de la cifra anual de negocios, conforme al criterio expuesto en la ICAC Resol 1-3-13 norma 4ª.2.4.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *